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segunda-feira, 16 de junho de 2014

Código Deontológico del Experto en Arte

Hoy os vamos a casi transcribir algo que creo que puede tener interés, sobre todo para los que somos aficionados al arte y si estáis aquí leyendo esto, para todos nosotros. El Código deontológico del experto en arte compromete o debería comprometer a toda persona física y jurídica en cualquiera de las especialidades artísticas. Estas normas no son limitativas, es decir, pueden existir otras normas al margen de las que se mencionan aquí, en cualquier caso estas normas ponen de manifiesto el rigor con el que se rige la profesión en las principales organizaciones profesionales internacionales del sector.




 
Imagen: Todd-Mclellan



Pues vamos entonces a explicar en qué consiste el Código Deontológico de los Expertos en Arte:

En Europa se pueden encontrar varias asociaciones de expertos de arte con su correspondiente código, así que vamos a expresar en términos generales el cumplimiento del mismo.

· A nivel europeo el Código deontológico incumbe a todos los expertos en arte.

· El Código deontológico fija de manera general los deberes del experto, sea cual sea su especialidad, y las sanciones consecuentes de su violación.

· Uno de los principales objetivos de su elaboración es el de conseguir unificar criterios para todos los expertos en arte a escala internacional, siempre en el respeto a la legalidad vigente.

Sobre el experto:

· El experto, por definición, debe tener, por un lado, unos conocimientos técnicos y científicos que le permitan tener una visión y capacidad de situar cada caso dentro del contexto general analizando sus particularidades, y por otro, una amplia experiencia sobre el terreno, todo lo cual le confiere una autoridad absoluta dentro del contexto que le incumbe que le permite tomar decisiones adaptadas a las circunstancias y al entorno

· En concreto, el experto en arte debe poseer una formación y conocimientos del arte en general y un profundo dominio de la especialidad en la que se desarrollará su actividad y, por otro lado, debe tener experiencia dentro del sector del arte de modo que sus conclusiones se ajusten a la realidad desde los puntos de vista artístico, jurídico, económico, histórico, etcétera. Esto es lo que le convierte en experto.

1. Principios generales de la profesión del experto en arte:

· Las actuaciones del experto en arte deben desarrollarse en el marco de los derechos y deberes inherentes a la profesión y en el estricto respeto de los siguientes principios:

1.1 Independencia de juicio y de acción respecto a las personas con las que está relacionado profesionalmente;

1.2 conciencia y razonamiento de sus decisiones en aplicación de los más elevados criterios de integridad, equidad y justicia;

1.3 ejercicio de sus funciones según un comportamiento diligente, acorde con el sentido común y la honestidad.

2. Queda explícitamente proscrita del Código para los expertos:

2.1 Cualquier práctica que suponga o sugiera la variación de unas conclusiones objetivas en beneficio de opiniones subjetivas o manipuladas;

2.2 la posibilidad de acuerdos, conocidos u ocultos, destinados a ejercer algún tipo de presión que afecte al desarrollo de la libre competencia o supongan un perjuicio para cualquier persona física o moralmente;

2.3 la utilización del nombre de la asociación o del cargo que ocupa en beneficio propio, dando a entender que actúa en representación de la misma sin que exista el explícito consentimiento del directorio de la junta directiva.

2.4 Queda además prohibido al experto cualquier acto que pueda suponer un descrédito al título de experto, así como cualquier sobrevaloración de sus propias cualidades o exceso de palabrería.

2.5 El experto no está en disposición de rehusar a los principios de independencia y conciencia profesional fijados en el Código.

3. Sobre la experiencia:

3.1 Para obtener la consideración de experto, una persona debe haber desarrollado su actividad profesional dentro del sector del arte, preferentemente en actividades vinculadas a otros expertos o que le hayan imputado actuaciones que hayan podido comprometer su honestidad.

4. Sobre la honestidad del experto:

4.1 El experto debe rehuir la especulación, tergiversación o utilización de información en beneficio propio o de terceros.

4.2 La credibilidad de un experto está fundada, en buena medida, en su honestidad y buena fe. Cualquier asunto que pueda cuestionar la misma pone en peligro su carrera y, por extensión, pueden plantear dudas sobre la profesión en general. En ese sentido, el colectivo de expertos profesionales tiene la obligación de desvincularse de quienes en el ejercicio de su carrera abusan de su posición y conocimientos para obtener algún tipo de privilegio ilícito.

4.3 En caso de que el candidato haya estado vinculado a algún tipo de proceso judicial, denuncia o, caso especialmente conflictivo, relacionado con el sector del arte, deberá informar por escrito sobre su participación y situación en el mismo, antes del momento de presentar su solicitud de ingreso.

4.4 Si el experto ocupase algún cargo público o de alguna manera estuviera implicado con la Administración, deberá rehusar cualquier caso en el que su opinión pudiera influir en una adjudicación o en cualquier otro acto que pudiera suponer prevaricación. Llegado el caso, la junta directiva o el propio experto podría solicitar un periodo de exención mientras el experto miembro ocupe un cargo que, por la razón antes citada, pueda suponer una incompatibilidad.

5.5 Del mismo modo cualquier miembro de la asociación que se viera vinculado a un caso de este tipo deberá informar a la dirección de los detalles y evolución del proceso. A petición del socio la dirección podrá dar fe ante cualquier instancia u organismo de su validez y garantía profesional. En caso de que del proceso se derivasen responsabilidades que incurrieran en una transgresión de las normas básicas del Código, o bien, si el mismo ocultase o no informase de algún hecho que pudiese suponer una falta profesional, se podría decidir su expulsión de la asociación.

5. Sobre la producción de arte:

5.1 Es principio básico de la profesión de experto la protección del arte por encima de cualquier interés económico o comercial. El experto debe ser consciente en el desarrollo de su actividad de que cualquier opinión, conclusión u omisión puede afectar o inducir a actuaciones que afecten a una obra y debe actuar en consecuencia. En ningún caso el experto pondrá en peligro la integridad de una obra de arte para complacer intereses particulares.

6. Sobre la objetividad:

6.1 El experto, en el desarrollo de su profesión y especialmente en el pronunciamiento de conclusiones, debe aplicar criterios objetivos y argumentaciones.

6.2 En caso de duda, tiene la obligación de recurrir a todas aquellas pruebas de carácter científico y recoger toda la información que pueda demostrar la certeza de sus conclusiones.

6.3 La emisión de opiniones concluyentes, especialmente certificaciones o autentificaciones, omitiendo los recursos científicos (análisis químicos diversos) que eliminen cualquier incertidumbre, se considerará una falta grave.

7. Sobre la responsabilidad:

7.1 El experto debe estar en disposición de emitir un juicio de valor sobre los hechos u objetos sobre los cuales se ha declarado competente.

7.2 El experto debe responsabilizarse de las consecuencias ocurridas a partir de sus dictámenes, así como las derivadas del ejercicio de su actividad.

7.3 El experto debe ser capaz, en un momento dado, de demostrar las bases de cualquier decisión tomada y por lo tanto debe aplicar unos criterios demostrables, basados en argumentos objetivos, con que defender sus conclusiones si fuera necesario.

7.4 El experto es responsable de todos aquellos documentos u objetos que le sean confiados para la óptima realización de su misión. Es obligación suya restituirlos inmediatamente en cuanto le sean requeridos.

7.5 Por ellos tiene obligación de suscribir un seguro de responsabilidad civil que garantice el buen desarrollo de su actividad profesional.

8. Sobre la especialidad:

8.1 Cada experto deberá estar especializado en un tema, o excepcionalmente en más de uno, del que conocerá el máximo de detalles y dentro del cual desarrollará su actividad primordial como experto.

8.2 La especialidad deberá ser lo más concreta posible para poder abarcar el máximo de conocimientos sobre la misma.

8.3 En ningún caso el experto debe incurrir en el error de emitir expertizaciones de tipo alguno sobre especialidades que no conoce a fondo y sobre las que no es reconocido por entidad o institución alguna.

8.4 La emisión de expertizaciones sobre temas ajenos a la competencia del experto puede comprometer seriamente su credibilidad como profesional y puede ser considerado como falta muy grave.

9. Sobre la discreción:

9.1 Tanto la información recibida como las conclusiones emitidas deberán ser objeto de la máxima discreción y solo se harán públicas a petición del cliente o por imperativo legal.

9.2 En ningún caso el experto podrá citar un caso relacionándolo con el cliente sin la previa autorización de este.

9.3 El uso de esta información en provecho del experto o de terceros será considerada una falta muy grave.

9.4 Es obligación del experto tomar todas las medidas necesarias para garantizar la inviolabilidad de la información a la que ha tenido acceso como profesional. Deberá aplicar las máximas precauciones tanto en lo que se refiere al archivo de la información como a la utilización y transmisión de la misma.

10. Sobre al asociacionismo:

10.1 La adhesión de un experto a una asociación profesional de prestigio garantiza la credibilidad y validez de sus expertizaciones en la medida en que esta asociación responde de la cualificación de los miembros que la componen.

10.2 La agrupación profesional, además de garantizar el nivel de sus miembros, permite facilitar la colaboración entre ellos, lo que viene a redundar en una mejora del servicio general de la expertización.

11. Sobre la colaboración:

11.1 El experto debe tener la posibilidad de contar con la colaboración de otros expertos en diversas especialidades.

11.2 Si en el ejercicio de sus funciones un experto se ve comprometido a intervenir de algún modo en una especialidad ajena a su competencia no debe abandonar el caso sino que tiene la obligación de recurrir a colegas acreditados capacitados para dar una solución puntual.

11.3 En el transcurso de una investigación general en la que concurran diversas especialidades un experto coordinador puede encargarse de dirigir el trabajo y de encargar diversas actuaciones a cada uno de los expertos especialistas con los que comentará el alcance de la intervención concreta.

11.4 En el momento de decidir esta colaboración el experto coordinador deberá determinar el alcance de la responsabilidad de cada uno de los expertos participantes e informará al cliente del sistema de trabajo establecido.

11.5 Cada experto colaborador asumirá la responsabilidad que emane de la labor que le ha sido encomendada y de sus dictámenes y conclusiones y debe comprometerse a emitir un informe si el experto coordinador lo requiere.

11.6 Al final de la investigación conjunta el experto coordinador está capacitado para emitir un informe concluyente basándose en las opiniones de los colegas colaboradores y en aquellas que su conocimiento general y su experiencia le permitan materializar, pero siempre respetando el alcance de sus propias especialidades.

11.7 El experto debe cubrir la responsabilidad de aquellos colaboradores directos, ajenos a la profesión o que desarrollen su trabajo en calidad de aprendices, que no tengan cubierta su responsabilidad jurídica.

12. Deberes de confraternidad:

12.1 Los expertos debe adoptar y conservar hacia sus colegas, sea cual sea su nacionalidad y especialidad, una actitud de lealtad y cortesía y, ante todo, un espíritu de asistencia moral.

12.2 El experto debe negarse a realizar cualquier acto de competencia desleal, evitando tanto la utilización de maniobras fraudulentas como el hecho de prevalecer mediante referencias o títulos falsos, manipulados o sobreestimados.

12.3 El experto debe respetar la clientela de sus colegas no pudiendo llevar a cabo acción alguna dirigida a la captación de los mismos.

12.4 Si en el desarrollo de una acción general un experto suplantase involuntariamente el terreno de otro experto, por lo que se refiere al servicio al cliente, el primero debería, a título de cortesía, proponer un trato compensatorio e informar al cliente. No obstante si en un momento dado el cliente decidiese optar por usar los servicios de otro experto por considerarse insatisfecho con el primero, ya sea por razones técnicas o por faltas graves, no es procedente plantear la posibilidad de compensación alguna.

12.5 El experto tienen la obligación de no cuestionar la calidad del trabajo de otro colega predecesor suyo ante un cliente. Solo en el caso de comprobar una actuación ilícita o que contravenga el Código deberá proceder a informar al directorio y, si fuera pertinente, tomar las medidas legales necesarias.

12.6 En caso de expertizaciones contradictorias es aconsejable que los expertos confronten personalmente sus diferentes puntos de vista antes de llegar a instancias superiores o depositar sus conclusiones ante cualquier jurisdicción.

12.7 En caso de divergencia de opiniones profesionales, los expertos deben crear una atmósfera de alta dignidad y cortesía en sus debates y deben buscar una solución de conciliación.

13. Deberes sobre el encargo de expertización:

13.1 El principal objetivo de todo experto es cumplir los encargos de sus clientes, siempre que estos sean compatibles con las reglas de honor y de moral, con la legalidad vigente y teniendo en cuenta en todo momento la meta de proteger y salvaguardar la obra de arte.

13.2 El experto tiene el deber de aportar todos sus conocimientos y recursos en todos los casos que le son confiados, sin distinción de persona, raza o ideología política o religiosa.

13.3 Si por alguna razón el experto tuviera que abandonar un caso, tiene la obligación de buscar, de acuerdo con su cliente, un nuevo experto responsable que se haga cargo de la misión en los mismos términos, procurando respetar especialmente el plazo de realización que le fue dado.

13.4 El experto puede rehusar un caso cuando tenga unos conocimientos previos del mismo que le lleven a tal decisión o cuando de alguna manera pueda sentirse vinculado de una manera directa o indirecta que pueda comprometerlo personalmente.

13.5 El experto no puede desarrollar sus funciones en aquellos casos relacionados con un interés familiar o personal, o en aquellos que se enfrenten a misiones en curso. En tales casos tiene la obligación de rehusar al encargo.

13.6 En caso de requerirse un análisis científico de cualquier tipo, el experto debe ocuparse personalmente de encargarlo y supervisarlo. No debe dejar que el cliente delegue esa función a otros colaboradores independientes del experto, a menos que el propio cliente declare su especial interés y se responsabilice de ello.

13.7 El experto debe asegurarse de que se cumplan todas las condiciones de trabajo indispensables para llevar a buen término su misión. En caso contrario debe esforzarse en imponerlas. Si encontrara oposición, pruebas de mala voluntad o refutación no justificadas y que tales actos o conductas pudieran suponer un riesgo para el buen desarrollo de sus funciones, el experto tiene derecho a rehusar el caso o incluso a interrumpir su intervención, bajo reserva de estipulaciones contractuales contrarias.

13.8 El experto tiene capacidad para decidir y escoger las ayudas directas que le sean necesarias. En ningún caso nadie le podrá imponer el concurso de un tercero si no es con el pleno conocimiento y consentimiento por parte del experto.

13.9 La aceptación del Código deontológico obliga a cumplir dicho Código y respetarlo, conlleva confianza para las personas que desean utilizar sus servicios.


BIBLIOGRAFÍA:
LLUENT, J.M.
Expolio y fraude en el arte
Editorial TREA, (2013).

fonte: @edisonmariotti #edisonmariotti · en CULTURA, INSTITUCIONES. ·

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